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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE
GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE POR MEDIO DE INSTALACIONES DE
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES EN EL ÁREA SOLAR
FOTOVOLTAICA AISLADA.
Orden
de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y
Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio
2008, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética
sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos
energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada.
Fecha de publicación: BORM del 14 DE MARZO DE 2008.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se
refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones
eléctricas a las que se conecte la instalación fotovoltaica
subvencionada, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las
familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier
sector o actividad ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y
comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio
separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de
las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Programa subvenciónable:
Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y
consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento
de energía solar mediante sistemas fotovoltaicos no conectados a red de
distribución, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Que fomenten la sustitución de consumos de
energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, en el
medió rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas
rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a
explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.
b)
Que contribuyan a la protección del medio
ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el
beneficiario y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica
de la Región de Murcia.
Las
actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones
prioritarias siguientes:
-
Electrificación doméstica y servicios
públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones
turísticas y refugios, etc.
-
Electrificación agrícola o ganadera: bombeos
de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de
ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etc.
-
Otras especificas Protección Catódica,
oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc.
Se
establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por
solicitante y año, salvo en el caso de una solicitud de varias
instalaciones enmarcadas en un misma acción, ya sea divulgativa,
docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una
institución de carácter social, en el que se establecerá el número
máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva
de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro
instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Cuantías de las subvenciones:
1.
Instalaciones con acumulación:
Ayuda IDEA 2,64 €/Wp
Ayuda complementaria CARM 3,36 €/Wp
2.
Instalaciones sin acumulación:
Ayuda IDEA 1,98 €/Wp
Ayuda complementaria CARM 2,02 €/Wp
Dicha
cuantía para cada proyecto no podrá en general el 22% del coste de
referencia consistente en 12 €/Wp para instalaciones con acumulación y 9
€/Wp para instalaciones sin acumulación, entendiéndose este porcentaje
en términos de inversión bruta, con cargo a los fondos aportados por el
IDEA al Convenio de colaboración. Además, se establece una ayuda
adicional con cargo a los fondos aportados por la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en las cuantías y para los tipos de instalación que
figuran arriba, no pudiendo superar la suma de ambas aportaciones el 50%
del coste de referencia antes citado.
Sin
perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos
por ayuda otorgada: para Corporaciones Locales, empresas e instituciones
sin fines de lucro 12.000 €, y para familias, 6.000€.
Lugar de presentación de solicitudes:
Los
interesados deberán presentar una solicitud de subvención por
instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo IV
de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y
Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería,
sito C/ Calderón de la Barca, 14 2ª planta, 30.071 Murcia o en alguno de
los lugares previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Periodo subvencionable:
La
ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo
en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007, y el 15 de
septiembre de 2008.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de
solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en
vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.
Más información en el BORM
de 14 de marzo de 2008. |