30 ABRIL 2008.
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL Y URBANO POR MEDIO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, EN EL AREA SOLAR TÉRMICA Y BIOMASA. 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL Y URBANO POR MEDIO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, EN EL AREA SOLAR TÉRMICA Y BIOMASA.

 

Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen la Bases Reguladoras y se convocan subvenciones correspondiente al ejercicio 2008, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica y Biomasa.

 

Fecha de publicación: BORM del 14 DE MARZO DE 2008

 

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones subvencionables, tales como las Corporaciones Locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Programa subvenciónable:

Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

a)      Área de Biomasa: Producción de energía térmica para uso doméstico en edificios, utilizando como combustible biomasa.

b)      Área Solar Térmica:

b-1) Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar mediante captadores, cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9W (m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas, principalmente para la producción de agua caliente sanitaria.

b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W (m2 ºC). No se considerarán subvenciones los equipos directos.

b-3) Aplicaciones de refrigeración u otra aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC y superando rendimientos del 45% para (Tm-Ta)=800 W/m2 sobre la curva  cuadrática de certificación del captador.

b-4) Proyectos innovadores. Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

 

Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año, salvo en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en un misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

 

Cuantía de las subvenciones:

  1. Instalaciones de energía solar térmica:

 

Tipo instalación y coeficiente de pérdidas

Subvención

Sistemas por elementos: Cp<9, hasta S<=20 m2

S1        300,4 €/m2

Sistemas por elementos: Cp<9, hasta S>20 m2

S2        262,9 €/m2

Sistemas prefabricados indirectos: Cp<9

S3        300,44 €/m2

Aplicaciones especiales

S4        375,55 €/m2

Proyectos innovadores

          (*)  SI x 1,5

(*)SI = la que corresponda de las S1, S2, S3, S4

 

 

  1. Instalaciones de biomasa:

150 €/kw de potencia instalada.

 

Dichas cuantías para cada proyecto no podrá superar en general el 37% del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste de referencia:

 

                a) Sistemas prefabricados:                                           812 €/m2

            b) Sistemas por elementos: para S<=20 m2                 812 €/m2

            c) Sistemas por elementos: para S>20 m2                    710,5 €/m2

            d) Aplicaciones especiales:                              1.015 €/m2

            e) Proyectos innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a), b), c) o d) según corresponda.

 

                Siendo S la superficie útil del captador solar.

 

Entendiéndose estos porcentajes en términos de inversión bruta con cargo a los fondos aportados por el IDAE.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada:

            - Corporaciones Locales y empresas: 60.000 €

            - Instituciones sin fines de lucro:                       40.000 €

            - Familias:                                                       20.000 €

 

Las cuantías máximas de gasto por aplicación, contenidas en la cláusula cuarta del Convenio citado, son las que se reflejan a continuación:

 

1.      Solar térmica de baja temperatura para familias e instituciones sin fines de lucro, hasta 391.556,8 €.

2.      Solar térmica de baja temperatura para empresas, hasta 190.524,6 €.

3.      Solar térmica de baja temperatura para CC.LL., hasta 190.524,6 €.

4.      Biomasa térmica doméstica para familias e instituciones sin fines de lucro, hasta 40.429,5 €.

5.      Biomasa térmica doméstica para empresas, hasta 19.684,5 €.

6.      Biomasa térmica doméstica para CC.LL., hasta 19.684,5 €.

 

Lugar de presentación de solicitudes:

Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14, 2ª planta, 30.071 Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Periodo subvencionable:

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007, y el 15 de septiembre de 2008.

 

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

 

 

 

 

Más información en el BORM  de 14 de marzo de 2008.