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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE
GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL Y URBANO POR MEDIO DE
INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, EN
EL AREA SOLAR TÉRMICA Y BIOMASA.
Orden
de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y
Ordenación del Territorio, por la que se establecen la Bases Reguladoras
y se convocan subvenciones correspondiente al ejercicio 2008, para la
ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en
el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de
recursos energéticos renovables, en el área solar térmica y Biomasa.
Fecha de publicación: BORM del 14 DE MARZO DE 2008
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se
refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones
subvencionables, tales como las Corporaciones Locales, las empresas y
las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a
cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas
jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas
o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos
en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Programa subvenciónable:
Las
actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones
prioritarias siguientes:
a)
Área de Biomasa:
Producción de energía térmica para uso doméstico en edificios,
utilizando como combustible biomasa.
b)
Área Solar Térmica:
b-1) Instalaciones por elementos: Sistemas de
energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación
solar mediante captadores, cuyo coeficiente global de pérdidas sea
inferior a 9W (m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas,
principalmente para la producción de agua caliente sanitaria.
b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados:
Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a
partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como
sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos
para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares
tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W (m2 ºC). No se
considerarán subvenciones los equipos directos.
b-3) Aplicaciones de refrigeración u otra
aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC y superando
rendimientos del 45% para (Tm-Ta)=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de
certificación del captador.
b-4) Proyectos innovadores. Se consideran
proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el
apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables
2005-2010.
Se
establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por
solicitante y año, salvo en el caso de una solicitud de varias
instalaciones enmarcadas en un misma acción, ya sea divulgativa,
docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una
institución de carácter social, en el que se establecerá el número
máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva
de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro
instalaciones, y siempre, dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Cuantía de las subvenciones:
-
Instalaciones de energía solar térmica:
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Tipo instalación y coeficiente de pérdidas |
Subvención |
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Sistemas por elementos: Cp<9, hasta S<=20 m2 |
S1 300,4 €/m2 |
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Sistemas por elementos: Cp<9, hasta S>20 m2 |
S2 262,9 €/m2 |
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Sistemas prefabricados indirectos: Cp<9 |
S3 300,44 €/m2 |
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Aplicaciones especiales |
S4 375,55 €/m2 |
|
Proyectos innovadores |
(*) SI x 1,5 |
|
(*)SI = la que
corresponda de las S1, S2, S3, S4 |
|
-
Instalaciones de biomasa:
150 €/kw de potencia instalada.
Dichas cuantías para cada proyecto no podrá superar en general el 37%
del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste de
referencia:
a) Sistemas
prefabricados: 812 €/m2
b) Sistemas por elementos: para S<=20 m2
812 €/m2
c) Sistemas por elementos: para S>20 m2
710,5 €/m2
d) Aplicaciones
especiales: 1.015 €/m2
e) Proyectos innovadores: 50% del coste de referencia
aplicable, a), b), c) o d) según corresponda.
Siendo S la
superficie útil del captador solar.
Entendiéndose estos porcentajes en términos de inversión bruta con cargo
a los fondos aportados por el IDAE.
Sin
perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos
por ayuda otorgada:
- Corporaciones Locales y empresas: 60.000 €
- Instituciones sin fines de lucro:
40.000 €
-
Familias: 20.000 €
Las
cuantías máximas de gasto por aplicación, contenidas en la cláusula
cuarta del Convenio citado, son las que se reflejan a continuación:
1.
Solar térmica de baja temperatura para
familias e instituciones sin fines de lucro, hasta 391.556,8 €.
2.
Solar térmica de baja temperatura para
empresas, hasta 190.524,6 €.
3.
Solar térmica de baja temperatura para CC.LL.,
hasta 190.524,6 €.
4.
Biomasa térmica doméstica para familias e
instituciones sin fines de lucro, hasta 40.429,5 €.
5.
Biomasa térmica doméstica para empresas, hasta
19.684,5 €.
6.
Biomasa térmica doméstica para CC.LL., hasta
19.684,5 €.
Lugar de presentación de solicitudes:
Los
interesados deberán presentar una solicitud de subvención por
instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II
de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y
Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería,
sito C/ Calderón de la Barca, 14, 2ª planta, 30.071 Murcia o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Periodo subvencionable:
La
ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo
en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007, y el 15 de
septiembre de 2008.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de
solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en
vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.
Más información en el BORM
de 14 de marzo de 2008. |